¿DE QUÉ IMPORTE DISPONEMOS PARA LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS DEL 2026?
Los presupuestos participativos de 2026 cuentan con 50.000€. La ciudadanía empadronada en el municipio de La Pobla de Mafumet, de 16 años o más, tendrá la capacidad de decidir cómo se destinará esta cantidad del presupuesto municipal de 2026.
Desde el ayuntamiento queremos animar a todos los ciudadanos y ciudadanas a formar parte de este proceso participativo y a contribuir mediante todas las propuestas a mejorar La Pobla de Mafumet.
ÓRGANOS DEL PROCESO
Los Presupuestos Participativos contarán con los siguientes órganos de seguimiento, coordinación y trabajo:
Comisión de coordinación: formada por los concejales y técnicos municipales vinculados a la participación ciudadana y la comunicación, con el apoyo, si corresponde, de expertos externos en participación ciudadana.
Asume la función de concretar el diseño del proceso, hacer su seguimiento y coordinación a lo largo de todas las fases y garantizar su calidad.
Comisión técnica: formada por personal técnico municipal vinculado a aquellas áreas municipales a las que hagan referencia las propuestas recogidas.
Asume la función de realizar la valoración de todas las propuestas recibidas, de manera argumentada y precisa.
CRITERIOS
El proceso se centrará en una serie de criterios que serán los que se utilizarán para valorar las propuestas presentadas por la ciudadanía:
El proceso se centrará en una serie de criterios que serán los que se utilizarán para valorar las propuestas presentadas por la ciudadanía:
1. Con un coste no superior a 50.000€.
2. Referidas a proyectos de inversión, como pueden ser:
-Nuevas infraestructuras: nueva señalización, creación de zonas verdes, parques caninos, rocódromos, creación de zonas infantiles, dotación de nuevo mobiliario urbano, carriles bici, etc.
-Renovación de infraestructuras: reposición de mobiliario urbano en mal estado, iluminación, pavimentación de calles, arreglo de aceras, adecuación o renovación de espacios y equipamientos, etc.
-Patrimonio: restauración, compra o creación referente al patrimonio municipal.
-Inversiones en TIC: creación de páginas web, aplicaciones informáticas, etc.
3. Ser de competencia municipal, no contradecir los planes municipales aprobados y no estar referidas a actuaciones ya previstas en el presupuesto municipal.
4. Ser concretas, evaluables y viables a nivel legal, técnico y económico.
5. No plantear acciones insostenibles, es decir, que no comprometan las necesidades y las posibilidades de desarrollo de las generaciones presentes y futuras y que tengan un mantenimiento futuro asumible por parte del Ayuntamiento.
6. Ir acompañadas de los datos identificativos de la persona que las realiza y presentadas en el plazo establecido.
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